En el día de hoy Martes primero (01) Marzo de Dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, cursante al folio siete (07) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Av. Nueva Esparta, Sede de PDVSA Gas, Consultaría Jurídica, Piso 4, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de (01) cheque que le hiciera su beneficiario ANTONIO JOSE GONZALEZ BALSEIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.306.073, contra la empresa SHARP PETROL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Guarico, en fecha 17 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 27, Folio 12, Tomo 03 A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31523964-2, representada por su Administrador y Representante Legal, ciudadano JHON THOR DIKRAN ANDERSEN LUQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.338.663, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 18/02/2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades: CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 141.177,26), que corresponde al doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales estimadas en DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 17.647,15), lo que sumado da un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.158.824,41). Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el monto de la suma será: SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 70.588, 00), monto de la deuda cuyo pago se reclama y las Costas y Honorarios Profesionales, que alcanzan la cantidad DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 17.647,15), lo que hace un total de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 88.235,88). Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse FREDDY CARABALLO ZABALA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.449, en su condición de Asesor Legal de PDVSA GAS, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, SHARP PETROL, C.A. Seguidamente el notificado Abogado FREDDY CARABALLO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. CARLOS MORON, antes identificado y expone: “Vista la notificación del Asesor Legal de PDVSA GAS, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe alguna acreencia o factura por cobrar a favor de la parte ejecutada y cual es el monto de la misma, asimismo señalo para ser embargado sin desmedro de cualquier otra que la empresa PDVSA GAS, señale en la oportunidad legal a este Tribunal las acreencia que pudieran corresponder a la demanda SHARP PETROL, C.A, derivadas de los contratos Nros A017-10-135, A-017-10-119, 4600035751, 4600035742. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. FREDDY CARABALLO, ya identificado, informe a este Tribunal si existe alguna acreencia o factura pendiente a favor de la SHARP PETROL, C.A., en los términos indicados por la parte actora y cual es el monto. En este estado el notificado expone:”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que nos reservamos a verificar el monto de las acreencias por Departamento de finanzas, asimismo nos reservamos el derecho de verificar si existe algún crédito privilegiado a nombre de la empresa intimada y cualquier cesión de créditos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. CARLOS MORON, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Consultaría Jurídica de PDVSA GAS, en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la del notificado, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de PDVSA GAS, Abg. Freddy Caraballo. Asimismo se acuerda que una vez conste en actas las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
EL NOTIFICADO
ABG. FREDDY CARABALLO(FDO)
LA PARTE ACTORA;
Abg. CARLOS ALBERTO MORON REYES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)
LA ALGUACIL,
MARIA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2010-00148
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