En el día de hoy Martes (22) Marzo de Dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida, cursante al folio once (11) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Carretera de la costa KM 1 a 100 mts de la redoma los pájaros al lado de la editorial bloque de armas, frente a la Urbanización las Aves, Barcelona, Estado Anzoátegui, Sede de la empresa CUSTOMS CARGO C.A. Departamento de Recursos Humanos; en compañía de la parte demandante ciudadana NATALIA ANDREINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.520.797, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL HERNÁNDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126; a objeto de ejecutar los siguientes particulares: PRIMERO: Se constate si en la nómina de la empresa aparece el trabajador CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.455, desde que fecha ingreso a la referida empresa y que cargo ocupa actualmente.- SEGUNDO: Se deje constancia de los ingresos, salarios, bonificaciones, utilidades, vacaciones y demás beneficios devengados por el trabajador CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.455. TERCERO: Que sean entregadas en este mismo acto al Tribunal Ejecutor las cantidades de dinero embargadas y retenidas mediante cheque de gerencia. decretados y ordenados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EXTENSIÓN EL TIGRE, con motivo del procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NATALIA ANDREINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.520.797, a favor de la niña SHIRLEY ARDITI CERMEÑO, de ocho años (08) de edad, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº v- 12.504.455. Una vez constituidos en la dirección antes indicada en la presente comisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30a.m), el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.773.833, en su condición de Gerente General de la empresa Customs Cargo C.A, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de los particulares a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado PEDRO JOSE SILVA GONZALEZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de los particulares a practicarse en este acto, a los fines que de cumplimiento al primer y segundo particular pongo a la vista de este Tribunal expediente personal llevado por esta empresa, del ciudadano CARLOS ALBERTO ARDITI. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante ciudadana Abg. NATALIA ANDREINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.520.797, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL HERNÁNDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, antes identificado y expone: “Vista la notificación del ciudadano PEDRO JOSE SILVA GONZÁLEZ antes identificado, así como el expediente que el notificado pone a la vista del Tribunal, pido a este Juzgado se sirva dar cumplimiento a la presente comisión. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede CONSTATAR la información requerida por el Juzgado Comitente y realizada la revisión del expediente personal del trabajador, demandado de autos, llevado en la Empresa donde se encuentra constituido, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA CONSTANCIA: En cuanto al particular: PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.455, se encuentra registrado en la nómina de la empresa desde el día 25/ 01/2011, y que actualmente ocupa el cargo de chofer de una unidad propiedad de la empresa. SEGUNDO: El trabajador CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº v- 12.504.455, devenga un salario de: SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 612.000.00), quincenal; por los días trabajados del 25-01-2011 (7 DÍAS) DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESETA ( Bs. 285,60); en cuanto a las bonificaciones se puede evidenciar que las mismas son variables, según la zona donde viaje el trabajador; siendo las del 01 al 15 de febrero del presente año por una cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES, (Bs. 620,00), del 16 al 28 de febrero del presente año por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260.00), la quincena del 1 al 15 de marzo de 2011 por OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00); no señalándose en el archivo personal del trabajador otros beneficios devengados. Es todo. En cuanto al particular tercero, en este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, exhorta al notificado a dar cumplimiento a su contenido en este acto; es decir proceda a entregar a este Tribunal Ejecutor las cantidades de dinero embargadas y retenidas mediante cheque de gerencia. Seguidamente interviene el notificado ciudadano PEDRO SILVA, antes identificado, quien manifestó: Por ante esta empresa se recibió oficio Nº TP-2883-10, de fecha 11-11-2010, emanado del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui- Extensión el Tigre, dirigido a la gerencia de Recursos Humanos de la empresa Customs Cargo C.A, en el cual informaban las medidas de embargo preventivas, decretadas por ese Tribunal; en atención al mismo en fecha 03-12-2010, la Gerencia General de esta empresa, representada por mi persona dio respuesta al mismo, informándole que el ciudadano CARLOS ARDITI BOADA, no se encontraba laborando para esta empresa, en virtud de la renuncia presentada en fecha 21-10-2010. Ahora bien por cuanto desde la fecha del nuevo ingreso del trabajador el 25-01-2011, no se ha recibido oficio alguno, solicitamos al Tribunal de la causa que nos indique las directrices a seguir. Asimismo consigno en copias simples constante de once (11) folios útiles, expediente de trabajador (de la primera relación laboral), en el cual se encuentra inserto el oficio antes mencionado, así como la respuesta de la Gerencia General de esta empresa, además le informo a este Tribunal que según conversación vía telefónica sostenida por mi persona con el trabajador, me manifestó que realiza depósitos a favor de la niña. Es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar la consignación realizada por el notificado, constante por once (11) folios útiles. Oída la exposición del notificado en cuanto al tercer particular, se deja constancia de la misma y se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(fdo)

EL NOTIFICADO (Gerente Gral Customs Cargo C.A.)

SR. PEDRO SILVA(fdo)

LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE

Sra. NATALIA ANDREINA CERMEÑO y Abg. RAUL HERNÁNDEZ ALCALA, (fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(fdo)

LA ALGUACIL,

MARIA DE LOURDES URRIOLA (fdo)

ASUNTO: BP02-C-2010-00186