En el día de hoy Jueves (03) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 28/02/2011, cursante al folio siete (07) de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Tercera Planta del Edificio Porlamar o Torre “D”, apartamento Nº 3-4, del Conjunto Residencial Río Caroni, Situado en la Av. Fuerzas Armadas, Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, en su carácter de Endosatario en procuración al cobro de la Empresa GRANJAS CHEFRAN C.A, debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos ochenta y siete (1987), anotada bajo el Nº 31, Tomo 11-A-Pro., y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y la ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.013, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 094, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, incoado por los abogados RAMSES GOMEZ LANZ y DOUGLAS I. DELGADO ACEVEDO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.918.791 y 6.840.469 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.324 y 88.331 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en procuración al cobro de la Empresa GRANJAS CHEFRAN C.A, debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos ochenta y siete (1987), anotada bajo el Nº 31, Tomo 11-A-Pro, en contra de los ciudadanos ASDRUBAL RAMON CHACÍN DIAZ y ANA MARÍA CHACIN DE CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros 5.484.366 y 5.484.384; sobre un apartamento signado con el Nº 3-4, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Porlamar o Torre “D”, del Conjunto Residencial Río Caroni, Situado en la Av. Fuerzas Armadas, Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 10 de noviembre 1993, bajo el Nº 46, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 18, cuarto Trimestre; en el asunto principal Nº BH01-M-2003.000014, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrada y juramentada por este Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO, ya identificada, verifique la dirección del inmueble, señalado en el mandamiento de ejecución. En este estado interviene la Perito Práctico designada y juramentada por este Tribunal, ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el mandamiento de ejecución, es decir, Apartamento signado con el Nº 3-4, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Porlamar o Torre “D” del Conjunto Residencial Río Caroni, Situado en la Av. Fuerzas Armadas, Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificada, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse NORELIS DEL VALLE GUARAMATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.828.596, en su condición de nuera de los demandados, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento propiedad de la parte ejecutada. En este estado interviene la notificada ciudadana NORELIS DEL VALLE GUARAMATA RODRÍGUEZ, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para comunicarme con mi esposo quien es hijo de los demandados propietarios del apartamento. Es todo”. Acto seguido, siendo las 9:40 a.m., el Tribunal oída la solicitud de la notificada, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de diez (10) minutos para que se comunique con el propietario del apartamento. En este estado siendo las 09:55 a.m., interviene la ciudadana NORELIS DEL VALLE GUARAMATA RODRÍGUEZ , antes identificada y expone: “en este momento se encuentra en la línea telefónica mi esposo quien es el hijo del propietario del apartamento, y desea hablar con el abogado”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., interviene el Abogado en ejercicio DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, en su carácter de Endosatario en procuración al cobro de la Empresa GRANJAS CHEFRAN C.A, quien expone: Luego de conversar telefónicamente con el hijo del Sr. Asdrúbal Chacín, quien es del mismo nombre de este, me confirmo que se encuentra en perfecto conocimiento de la deuda que su padre mantiene con mi representada, manifestando este su deseo de realizar los pagos necesarios con la finalidad de solventar la situación de la medida de Embargo Ejecutivo que hoy se esta realizando, siendo en consecuencia planificada una reunión para las cuatro de la tarde, en el mismo sitio donde se encuentra el Tribunal practicando la medida; sin embargo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación solicito en este acto a la Juez de este Juzgado Segundo Ejecutor, que de fiel cumplimiento al mandato del Juzgado comitente sobre el bien plenamente identificado en el mandamiento de ejecución; en los términos indicados en el mimo. Asimismo solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación, linderos del mismo y realice el avaluó correspondiente; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble sea colocado bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Acto seguido siendo las 10:55 a.m., se hizo presente el ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACÍN NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.156.002, quien dice ser padre del demandado y expone: vista la medida que tiene lugar hoy, consigno copias fotostáticas de depósitos realizados por mi hijo, constante de siete (7) folios útiles, las cuales consigno en este acto. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procede a revisar las copias simples consignadas por el ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACÍN NEGRON, constante de siete (7) folios útiles y acuerda agregarlas a los autos, a los fines legales consiguientes. Seguidamente oída la solicitud del Abogado en ejercicio DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331 , antes identificado, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrada y juramentada por este Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO, verificar las medidas y linderos del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo y que una vez verificado se sirva realizar el Avaluó del inmueble en cuestión. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene la perito práctico ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO, ya identificada y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que los linderos y medidas del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal: En cuanto a las medidas tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 Mts2); linderos: NORESTE: Su fachada da al jardín; NOROESTE: Su fachada da al jardín; SUROESTE: su fachada da a la entrada de servicio de aseo del edificio y frente a la fachada del apartamento Nº 31, colindando con escalera y su puerta de acceso al pasillo; y SURESTE: Apartamento Nº 33 y escalera. De acuerdo a las condiciones del inmueble, precios del mercado, ubicación geográfica y servicios se le asigna un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la de la Abogado en ejercicio DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, antes identificado, y la verificación de la ubicación, medidas, linderos, y avaluó realizado por la perito práctico ciudadana NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, ya identificada, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un inmueble constituido por un (1) Apartamento signado con el Nº 3-4, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Porlamar o Torre “D” del Conjunto Residencial Río Caroni, Situado en la Av. Fuerzas Armadas, Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Su fachada da al jardín; NOROESTE: Su fachada da al jardín; SUROESTE: su fachada da a la entrada de servicio de aseo del edificio y frente a la fachada del apartamento Nº 31, colindando con escalera y su puerta de acceso al pasillo; y SURESTE: Apartamento Nº 33 y escalera; propiedad de la parte ejecutada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 10 de noviembre 1993, bajo el Nº 46, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 18, cuarto Trimestre; se procede a desposesionarlo jurídicamente de la parte demandada y se deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Los gastos que genere mi gestión serán cancelados por la parte actora. Es todo”. Seguidamente el Abogado en ejercicio DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, antes identificado, expone: En nombre de mi representada estoy de acuerdo en cancelar los gastos que genere la gestión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud, del Abogado en ejercicio DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, antes identificado, en nombre de su representada acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Publico respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:10 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
LA NOTIFICADA.,

NORELIS DEL VALLE GUARAMATA RODRÍGUEZ(fdo)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

ABG. DOUGLAS DELGADO ACEVEDO(fdo)

EL CONSIGNANTE DE LAS COPIAS SIMPLES

RAMON CELESTINO CHACÍN(fdo)
.
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(fdo)
EL PERITO.,
Sra. NOHIRALYS ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(fdo)