En el día de hoy miércoles treinta (30) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 29/03/2011, cursante al folio dieciocho (18) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Calle Maria Rosa Mola, Conjunto Residencial Guaica House, casa Nº 11, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de una letra de cambio, identificada con el Nº 1/1, con vencimiento el día 26 de junio de 2010, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUENIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 328.594,81); suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más los intereses moratorios, calculados sobre la cantidad demandada y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un 25%, del total demandado. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, dicha medida recaerá sobre las cuentas Nros. CORRIENTE: identificada 0134-0062-8606-2306-2306-4077 y cuenta de AHORRO identificada con el Nº 0134-0062-8706-2208-8436, ambas del Banco Banesco, por un monto de: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 193.924,81), por concepto del capital demandado, mas los intereses Moratorios calculados sobre la cantidad demandada y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25 %), del total demandado. PRIMERO: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 134.670,00), por concepto de letra de cambio SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs., 25.587,30) por concepto de intereses moratorios calculados sobre la cantidad adeudada a la rata del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.667,50), por concepto de honorarios profesionales calculados al 25%; decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.244.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, identificada con el Nº 1/1, con vencimiento el día 26 de Junio de 2.010, por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 134.670,00), en contra del ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.248.623. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Conjunto Residencial Guaica House, casa Nº 11, ubicado en la Calle Maria Rosa Mola, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.248.623, en su condición de demandado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de su propiedad. En este estado interviene el notificado ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, si es posible una hora, para comunicarme con mi abogado a los fines de que se haga presente en este acto. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 11:40 a.m., interviene el notificado ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, ya identificado y expone: “solicito a este Tribunal me conceda una (01) hora mas para que se haga presente mi abogado en virtud de que en este momento no podrá presentarse. El Tribunal oída la solicitud realizada por el demandado antes identificado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, le concede una (01) hora más, para que haga presente su abogado. En este estado siendo las 12:40 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio GIOVANNI MENDEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.631, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 88.901, a los fines de asistir al demandado. En este estado interviene el ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, antes identificado, asistido por el abogado GIOVANNI MENDEZ PINO, antes identificado y expone: No convalidando las actuaciones realizadas en este acto, ofrezco la siguiente manera de pago: para el día de hoy 30/03/2011, pago mediante cheque Nº 39000089, código de cuenta 01160069760012393070, del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs., 40.000,00), la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para ser cancelado en fecha 30/04/2011, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), para ser pagados en fecha 30/05/2011, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), para ser pagados en fecha 30/06/2011, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.924,81), para ser pagados en fecha 15/07/2011. En este estado interviene el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, en su carácter de endosatario en procuración al cobro, y expone: “ Una vez oído el ofrecimiento planteado por el demandado y su abogado asistente, el cual acepto asimismo dejo constancia que me fue entregado cheque Nº 39000089, código de cuenta cliente Nº 01160069760012393070, del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs., 40.000,00) girado por Inversiones 9919, C.A, y firmado por su director, ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.248.623, quien es el demandado en la presente acción, a tal efecto consigno copia del mismo para que sea agregado a la presente acta, asimismo solicito se deje en garantía, para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto un vehiculo propiedad del demandado, identificado con el Nro de Placa: AA308KR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAM; Modelo COROLLA XEI 1.8 L A/T; Marca: TOYOTA; Año: 2009; Color: BEIGE PIEDRA; Serial de Carrocería: 8XBBA42E597802761; Serial del Motor: 1ZZ-3183581, propiedad que consta en documento debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Sotillo el 14 de Septiembre del 2009, quedando registrado bajo el Nº 8, Folio 68 al folio 78, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2009, para lo cual consigno en este acto copia simple, constante de siete (07) folios, igualmente declaro que el vehiculo objeto de garantía quedara bajo guarda y custodia del demandado en su domicilio, y que de existir alguna negociación se me participe sobre la misma. Asimismo hago el conocimiento del demandado que en caso de incumplimiento al convenio expuesto anteriormente, me reservo el derecho de tomar posesión del vehiculo supra mencionado; en caso de que existiese dos (02) cuotas atrasadas, de igualmente solicitar la ejecución del presente convenio. Solicito en este acto a este Tribunal Segundo Ejecutor sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para la homologación del presente acuerdo de pago. En este estado interviene el ciudadano ROMAN RAFAEL ROMERO ALVARADO, antes identificado, asistido por el abogado GIOVANNI MENDEZ PINO, antes identificado y expone: acepto las condiciones expuestas en la presente acta por el ejecutante, específicamente en el párrafo anterior, todo ello a los fines de garantizar el pago de la obligación, asimismo acepto la guarda y custodia del vehiculo objeto de garantía, y de igual forma me comprometo a informar al ejecutante de existir alguna negociación sobre el vehiculo. Solicito se envié al Tribunal de la causa para su homologación. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal acuerda agregar copia fotostática del cheque recibido por el ejecutante en este acto, así como las copias simples constante por siete (07) folios útiles. Oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto a los acuerdos de pagos, ordena su remisión al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 3:15 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. ROMAN RAFAEL ROMERO y Abg. GIOVANNI MENDEZ PINO(fdo)

EL ABOGADO ACTOR ENDOSATARIO EN PROCURACION

ABG. VICTOR MANUEL MENDEZ (fdo)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.(fdo)

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.
EL PERITO.,(fdo)

RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(fdo)