JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000023
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
IMPUTADO: SE OMITE
VÍCTIMA: NAPOLEON JOSE RIOS.
La presente causa penal se inició en fecha 20 de Marzo de 2006, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito ROBO A MANO ARMADA, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
Al folio 01: Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición al adolescente identificado ..., por el delito de ROBO A MANO ARMADA en contra del ciudadano NAPOLEON JOSE RIOS y así mismo el Inicio correspondiente averiguación Penal.-
Al folio 02: Cursa Inicio de Investigación por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
A los folios 35 al 39: Cursa acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 21 de Marzo de 2006, realizada por este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, donde se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al los folios 75 al 81: Cursa Escrito presentado por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente ...
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto el hecho imputado objeto del proceso no se realizo; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente ..., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2006-000023. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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