REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002898
ASUNTO: BP12-S-2010-002898
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PESTANA F, Y CARLOS EDUARDO PESTANA F, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.479.123, y 8.969.739, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Fernando Peñalver, sector Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión PESTANA-FIGUEIRA, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (269.Mts),cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Antiguo pozo de la empresa Mene Grande Oil Company; SUR: Avenida Peñalver que es su frente, ESTE: Inmueble propiedad de la sucesión PESTANA FIGUEIRA, adjudicado a Pedro David y Carlos Eduardo Pestana, OESTE: Con Calle Upata, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.475Mts), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Antiguo pozo de la empresa Mene Grande Oil Company; SUR: Avenida Peñalver que es su frente, ESTE: Terreno propiedad Municipal, OESTE: Con Calle Upata.-Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Un local comercia, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de Platabanda, Un (1) Baño con cerámica, poceta y lava manos , y con todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, Una (1) Puerta Santa María y una (1) puerta de acceso de metal.-El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.80.000) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos: PASCUAL DEL CARMEN ALFONZO ROMERO, Y CESAR JOVANNI GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-2.442.753, y V-8970.534, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JOSE ANTONIO PESTANA F, Y CARLOS EDUARDO PESTANA F, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA