Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001047
ASUNTO: BP12-V-2010-001047
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: NEIBER CECILIA PEREZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.524, oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: LEIDYMAR PREZ RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.049.-
DEMANDADA: ZENAIDA COROMOTO CASTILLO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.560.250, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto en fecha: 05/10/2010 por la ciudadana: Neiber Cecilia Pérez Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.524, oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui debidamente representada por la Abogada en ejercicio Leidymar Pérez Rondon, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.049, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Simón Rodríguez, el cual quedo registrado en fecha 30 de septiembre de 2010, bajo el N° 21, Tomo 99 de los libros llevados por la referida notaria.
Alega la parte actora que en fecha 14 de mayo de 2010, compro un inmueble a la ciudadana Zenaida Coromoto Castillo Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.560.250, y de este domicilio, dicho inmueble se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial en el Conjunto Residencial Ciudad Jardín, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, calle en proyecto N° 10, casa sin Numero, color verde, por un monto de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) en moneda en curso legal, y cuya suma fue recibida por la mencionada ciudadana a su entera y cabal satisfacción, según se evidencia de documento de compra venta autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, la cual quedo inserto bajo el N° 35, tomo 53, de los libros llevados por esa notaria. Lo cierto es que en fecha 15 de mayo de 2.010, es decir al día siguiente de haberse perfeccionado la compra venta se dirigió al inmueble para tomar posesión y grande fue su sorpresa al encontrarse a una ciudadana viviendo en el referido inmueble, procedió a señalarle copia del documento de compra-venta, el cual le rompió en la cara, por lo que le solicito que desocupara el inmueble ya que ella lo había adquirido legalmente, pero la mencionada ciudadana se negó rotundamente a desocuparlo alegando que esa casa es de ella, que ella se la gano, que la Ley la ampara y además alega que solo muerta la sacaran de esa casa, la intimo a que mostrara alguna documentación que justificara su presencia allí y le indico que no tiene ninguna, pero que de igual forma ella no se iba. Posteriormente procedió a hablar con la ciudadana Zenaida Castillo, ya identificada para que le explicara la situación y ella le alego que antes de venderle la casa se la había ofrecido a un señor pero este nunca se la termino de cancelar y acordaron que el y su familia desalojarían el inmueble, lo cual aparentemente sucedió ya que el señor en la oportunidad acordada le entrego las llaves del mencionado inmueble, presumiendo así que la casa al momento de vendérsela se encontraba vacía y que estaba tan sorprendida como ella de que hubiese alguien viviendo allí. A partir de ese momento acudió a la defensora del pueblo, a la fiscalia con competencia en Niños y adolescentes, a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, a la Policía Municipal, a la Policía del Estado y todo organismo publico y privado existente en El Tigre, hasta contrato los servicios de varios abogados y todos le daban la razón pero nade podía hacer absolutamente nada para entregarle su casa. Visto que ha sido infructuoso llegar a un acuerdo amistosa para ella poder tomar posesión de su casa, ocasionándole innumerables daños y perjuicios, tales como honorarios de abogados para que le asistieran a todos los organismos públicos y privados, los pagos de canon de arrendamiento del inmueble donde todavía vive con su familia, y del cual le están pidiendo desalojo, mientras existe una persona que esta poseyendo su inmueble sin cualidad alguna desde hace aproximadamente cinco (05) meses de forma totalmente gratuita. Es por todo lo antes expuesto que se ve forzada en demandar judicialmente el cumplimiento del contrato de compra-venta, así como los daños y perjuicios; ya que en el referido documento la vendedora manifiesta que le hace entrega material del bien vendido, cosa que es falsa, por que hasta la presente fecha se le ha sido imposible ingresar a su casa, por lo que solicita se le entregue el inmueble vendido. Por todo lo antes expuesto acude ante esta Autoridad para demandar como en efecto lo hace, a la ciudadana: Zenaida Coromoto Castillo Carrasco, ya identificada, a los fines de que convenga en los hechos contenidos en el libelo de la demanda y su petitorio o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en los términos especificados en la misma. Fundamenta su acción en los artículos 1.133 y 1.134 en especial el artículo 1.160, 1.161, 1.167, 1.264, 1.488, 1.486, 1.487, 1.495, 1.503 del Código Civil Venezolano vigente. (Fl. 03 al 05)
Consta en autos copia de Poder Especial conferido por la ciudadana: Neiber Cecilia Pérez Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.524, oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la abogada Leidymar Pérez Rondon, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.049.- (Fl. 06 al 10)
Consta en autos original de Contrato de Compra-Venta suscrito entre las ciudadanas: Neiber Cecilia Pérez Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.524, oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y Zenaida Coromoto Castillo Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.560.250, y de este domicilio. (Fl. 11 al 13)
En fecha 06/10/2010 la Secretaria de este Juzgado acuerda darle entrada a la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO dándole cuenta a la ciudadana Juez Abg. Arelis Morillo, ordenando anotar en los libros de entrada y salida de causas llevados ente este Despacho durante el año Dos Mil Diez (2.010) (Fl. 15)
En fecha 19/10/2010 este Juzgado acuerda instar a la parte demandante a los fines de que cumpla con lo establecido en el aparte “A” del articulo N° 01 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial N° 3683311 en fecha 02 de abril del 2.009. (Fl. 16)
E fecha 29/10/2010 comparece por ante este Juzgado la abogada Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y consigna escrito de corrección de demanda. (Fl. 17 al 19)
En fecha 08/11/2010 fue ADMITIDA la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana: Zenaida Coromoto Castillo Carrasco, ya identificada a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. (Fl. 21)
En fecha 12/11/2010 el alguacil titular de este despacho, ciudadano: Samuel Oronoz consigna resultas de citación y expone que consigna en un (01) folio útil recibo de la compulsa, librada a la ciudadana Zenaida Coromoto Castillo, debidamente firmada. (Fl. 23 al 24)
En fecha 16/11/2010 comparece por ante este Juzgado la Abg. Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual otorga poder Apud-Acta, al Abg. Luís Maneiro. (Fl. 25)
En fecha 03/12/2010, la ciudadana Juez Temporal Abg. Carmen Sofía Hernández Olivero, se aboca al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose el mismo por un lapso de tres (3) días de Despacho, contados a partir de esa fecha, reanudándose la misma una vez concluido el vencimiento de dicho lapso.- (Fl. 27)
En fecha 15/12/2010 comparece por ante este Juzgado la Abg. Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual solicita computa de los veinte (20) días para la contestación y asimismo solicita la confesión ficta con carácter de urgencia. (Fl. 28)
En fecha 17/12/2010 comparece por ante este Juzgado la Abg. Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual solicita rectificación de procedimiento de ordinario a breve y asimismo solicita reposición de la causa. (Fl. 30)
En fecha 10/01/2011 este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez acuerda realizar computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la citación de la parte demandada hasta el día 15/12/2010. (Fl. 32)
En fecha 10/01/2011 comparece por ante este Juzgado la Abg. Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles. (Fls. 35)
En fecha 13/01/2011 este Juzgado dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la Abg. Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y acordó fijar para el tercer (3°) día de despacho siguiente el acto para la declaración de los testigos promovidos. (Fl. 36)
En fecha 18/01/2011 este Juzgado se dispuso a tomar la declaración a los testigos promovidos, ciudadanas: Joleinys Marina Moreno Gamez, Gregoria del Carmen Martínez López y Arminda Antonia Rondon (Fl. 37 al 39)
En fecha 20/01/2011 comparece por ante este Juzgado la Abg. Leidymar Pérez Rondon, en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual ratifican solicitud de práctica de inspección ocular al inmueble objeto de la demanda. (Fls. 40)
En fecha 01/02/2011 este Juzgado dicta auto mediante el cual admite la prueba promovida por la parte actora en cuanto a la práctica de la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de la presente demanda. (Fl. 42)
En fecha 07/02/2011 este Juzgado practica Inspección Judicial dejando constancia: que la ciudadana NEIBER CECILIA PEREZ MIRANDA no se encuentra habitando el inmueble, por cuanto una vez en el sitio fuimos atendidas por la ciudadana Karla Rojas, quien manifestó vivir allí y que la propietaria del inmueble era su hermana Nohelí Rojas.- (Fl. 43).
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citada, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la CONFESIÓN FICTA. Y así se declara.-
DE LA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS
La parte actora: invocó el valor probatorio de los documentos consignados en el libelo de la demanda, reproduciendo el merito favorable de los autos y todos los documentos consignados teniéndose los mismos como fidedignos por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada, tal como lo establece el Artículo 429, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, dándole así este tribunal todo su valor probatorio. Y así se declara.-
La parte demanda: no promovió pruebas que le favorecieran, por lo tanto este tribunal no tiene nada que valorar.
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, los hechos notorios no son objeto de prueba”.
El Código de Procedimiento Civil dispone en su articulo 509 que: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas parta ofrecer algún elementos de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.
En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar CON LUGAR la presente demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana Neiber Cecilia Pérez Miranda, debidamente asistida por la abogada: Leidymar Pérez Rondón.-Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana Neiber Cecilia Pérez Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.524, oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui debidamente representada por la Abogada en ejercicio Leidymar Pérez Rondon, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.049, en contra de la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO CASTILLO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.560.250, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se condena a la parte Demandada, hacer entrega del inmueble ubicado en la Calle en Proyecto Nº 1, casa sin número, del sector Ciudad Jardín, de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle en Proyecto Número 10, que es su frente, SUR: Parcela Número 273, ESTE: Parcela Número 282 y OESTE: Parcela Número 284, con una superficie total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 mts2); totalmente libre de bienes y personas.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Nº BP11-V-2010-001047. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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