REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000361
ASUNTO: BP12-S-2011-000361



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: CARMEN LUISA QUIÑONEZ, asistida por la abogada MAYRA QUIROZ.-

De la revisión exhaustiva de la Solicitud que dió inicio a este procedimiento, relativo a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y que por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, se le dió entrada erróneamente por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en virtud que la dirección de las bienhechurías se encuentran ubicada en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN LUISA QUIÑONEZ, asistida por la Abogada MAYRA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.321, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente Solicitud en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200° y 152°.-

LA JUEZA,


ABG. ARELIS MORILLO SANCEZ.






LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.