Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000823
ASUNTO: BP12-V-2010-000823


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

●DEMANDANTE: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, mayores de edad Venezolanos, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados Judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.-

● DEMANDADO: TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, titulare de la cédula de identidad Nro. V-4.510.265.-


El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por los ciudadanos: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, mayores de edad, Venezolanos, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados Judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N°. 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-APro, demandando por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a la empresa: TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, titulare de la cédula de identidad Nro. V-4.510.265, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 28 de junio de 1994, bajo el N° 23 Tomo V; alegando que dio en venta a crédito con Reserva de Dominio a la mencionada empresa, el siguiente bien: Automóvil nuevo MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: 413 SPRINTER 413 CDI COMBI; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: MINIBUS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8AC9046638A972678; SERIAL DEL MOTOR: 61198170069039; PLACA: GEG06K, conviniendo el precio de la venta en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (190.632.52), de los cuales la compradora quedó adeudando la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.133.000,00), acordando pagarlo mediante Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses (cuotas pactadas), a partir de la fecha de la firma del contrato de venta con Pacto de Reserva de Dominio, habiendo incumplido un total en atraso de Ocho (8) cuotas, equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.431,36), por lo que demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, (fls. 3 al 7 y su vto.).-

En fecha 29-09-10, el Tribunal Admite la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, mayores de edad Venezolanos, Abogados en ejercicio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados Judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.510.265, ordenándose la citación del demandado para el segundo día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación del demandado. (F. 26).

En fecha: 08 de febrero de 2011, comparece por ante este Despacho, los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, alegando que en vista de que han recibido una Oferta de Pago por parte de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.510.265, la cual satisface las aspiraciones del demandante, Desiste de la demanda intentada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, y solicita a este Tribunal el DESISTIMIENTO de la misma (F.44).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes involucradas en la presente causa, en fecha 08 de febrero de 2011, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, lo cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 08-02- 2011, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.







Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2010-000823 CONSTE.-

LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA