Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000041
ASUNTO: BP12-F-2011-000041
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
SOLICITANTE: MARIA ASENCION CARREÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.466, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GEBER LEOTAUD HEREDIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401, de este domicilio.-
Visto el libelo de la Solicitud de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 21/02/2011, y recibida en este Tribunal de Municipio en la misma fecha; la cual fuera presentada por la ciudadana MARIA ASENCION CARREÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.466, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano GEBER LEOTAUD HEREIDA, en el ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401, de este domicilio; en este sentido, alega la solicitante que a los fines legales de su interés y en su condición de Coheredera de su difunto hermano DAVID SATURNINO CARREÑO ZORILLA, demanda a sus también hermanos sobrevivientes MOISES DEL CARMEN CARREÑO ZORILLA y ANDREA FILOMENA CARREÑO ZORRILLA, para que se efectué la partición judicial del inmueble heredado consistente en una casa de habitación construida en una parcela de terreno Municipal .-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la ciudadana MARIA ASENCION CARREÑO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.466, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano GEBER LEOTAUD HEREDIA, en el ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez transcurrido el lapso legal.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del años dos mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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