REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-002257
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 21/09/2010, por la ciudadana RICARDA GUEVARA VIUDA DE MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V- 1.308.914, asistida por el ciudadano ABG. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.994, en relación al De Cujus SIMON TADEO GUEVARA, titular de la cedula de identidad No. V-762.611; donde solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante SIMON TADEO GUEVARA, quien era venezolano, casado, de oficio jardinero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-762.611, cuyo último domicilio fue en la calle Roscio N° 59, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció el día 09/07/1974 a causa de A.C.V., ARTEROESCLEROSIS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y SENILIDAD, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción asentada bajo el No. 41 del año 1974, cursante en el Registro Civil de Defunciones llevado por la otrora Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, habiéndose sustanciado la presente solicitud con las formalidades de Ley, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante, solicita se declare a los ciudadanos RICARDA GUEVARA VIUDA DE MONTEROLA, MARIA INOCENCIA GUEVARA DE PEREZ y LUIS VENTURA GUEVARA GARCÍA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad No. V-1.308.814, V-1.301.090 y V-484.488, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre, el causante ciudadano SIMON TADEO GUEVARA, suficientemente identificado en autos. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y habiendo fallecido el cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas LILIA JOSEFINA YEGRES y YOTZI YEGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedula de identidad No. V-2.651.432 y V-16.251.711, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a las Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 41, de fecha 18/07/1974 cursante en el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; Ficha Alfabética de fecha 16/09/2010, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada bajo el No. 50, del año 1937, cursante en los Libros de Registro Civil del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, expedido por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui; Copia certificada de la Partida de Nacimiento asentada bajo el No. 51, del año 1937, cursante en los Libros de Registro Civil del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, expedido por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui; y Acta de Defunción No. 015, de fecha 11/02/2011, expedida por el Registro Civil de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos RICARDA GUEVARA VIUDA DE MONTEROLA, MARIA INOCENCIA GUEVARA DE PEREZ y LUIS VENTURA GUEVARA GARCÍA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad No. V-1.308.814, V-1.301.090 y V-484.488, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON TADEO GUEVARA, quien era venezolano, casado, de oficio jardinero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-762.611, cuyo último domicilio fue en la calle Roscio N° 59, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Dejando a salvo los derechos de terceros. Y asi se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA