REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


ASUNTO: BP12-V-2010-001348
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: POTITO LENTINI GARZIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.968.124, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: HEBERTO CONTRERAS CUENCA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 1.900, con domicilio Procesal en la Calle Francisco Salías, entre Calles Royal y La Planta, Edificio “Antonio Rocchetta y Cia”, S.A, en San José de Guanipa, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano
DOMICILIO PROCESAL: Calle Francisco Salías, entre Calle Royal y La Planta, Edificio “Antonio Rocchetta y Cía”, S.A., San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JUAN OSVALDO GARCÍA ROSQUEL, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-2.444.955, de este mismo domicilio.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte Demandante ni su Abogado compareciera a impulsar la practica de la citación del Demandado, incumpliendo las obligaciones de suministrar dentro de dicho periodo los medios y recursos necesarios para su practica, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA