REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-002588
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MIGUEL LEONARDO CHANG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-15.614.262, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. ROBERTO ALVAREZ MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.401; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS NOVENTA COMA SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (590,74 mts2), y se encuentra ubicada en calle Santa Teresa Norte, identificada con el No. 44-1, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Antonio Maza; SUR: con Casa que es o fue de José Tomas Larez; ESTE: Calle Santa Teresa, que es su frente, y OESTE: Terrenos Vacuos Municipales.- Las bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (82,40Mts2), construida de paredes de bloque de cemento frisada, cercado perimetral de bloques de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, y esta conformada por dos (02) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) corredor, una (01) cocina y una (01) piscina; y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Alberto García Duo y Miguel Angel Carreño Villasana, titulares de la Cédulas Nros. V.- 16.555.761 y V.- 14.640.598, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL LEONARDO CHANG, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-