REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000341
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ABG. RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.140, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 120.421, en relación al De Cujus HECTOR EMILIO PINTO, titular de la cedula de identidad No. V-3.329.570.


Visto y analizado el libelo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por la ciudadana ABG. RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.140, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 120.421, en relación al De Cujus HECTOR EMILIO PINTO, titular de la cedula de identidad No. V-3.329.570, quien era su legítimo esposo; actuando en su nombre y en representación de sus Hijos MARYURY JOSEFINA PINTO SEVILLA, HECTOR JOSE PINTO SEVILLA, ERNESTO LUIS PINO SEVILLA, AURA CARINA PINTO SEVILLA, HEIDY ROSMAR PINTO MAESTRE y DIEGO ARMANDO PINTO MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.940.599, 11.773.430, 12.792.406, 14.620.096, 17.008.561, 18.653. 350, 21.178.956, y 27.878.293, respectivamente; en su condición de Esposa e hijos del ciudadano HECTOR EMILIO PINTO, quien era Venezolano, natural de la ciudad de Ciudad de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 3.329.570, domicilio Callejón Royal, casa S/N, Sector Rufino Mendoza, de San José de Guanipa, Municipio Guabita del Estado Anzoátegui, fallecido ab-instestato en la Clínica Mazarri Rey; en este sentido, alega el solicitante que el prenombrado fallecido dejo como únicos Universales Herederos a su esposa, ciudadana RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.140 y a sus Hijos MARYURY JOSEFINA PINTO SEVILLA, HECTOR JOSE PINTO SEVILLA, ERNESTO LUIS PINO SEVILLA, AURA CARINA PINTO SEVILLA, HEIDY ROSMAR PINTO MAESTRE y DIEGO ARMANDO PINTO MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.940.599, 11.773.430, 12.792.406, 14.620.096, 17.008.561, 18.653. 350, 21.178.956, y 27.878.293, respectivamente, el último de ellos actualmente es menor de edad y en nombre y representación de este actuara su madre, por lo que piden a este Tribunal que se sirva conceder titulo suficiente para acreditar su derecho.

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pudiere tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley,…. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes Declarativas de Derecho fundamentadas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo visto que la solicitante en su escrito libelar manifiesta que el niño DIEGO ARMANDO PINTO MAESTRE, es heredero y en consecuencia a su favor recae la Declaratoria de Derecho pretendida en esta solicitud; en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el literal “k” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, titular de la cedula de identidad No. V-8.475.140 y a sus Hijos MARYURY JOSEFINA PINTO SEVILLA, HECTOR JOSE PINTO SEVILLA, ERNESTO LUIS PINO SEVILLA, AURA CARINA PINTO SEVILLA, HEIDY ROSMAR PINTO MAESTRE y DIEGO ARMANDO PINTO MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.940.599, 11.773.430, 12.792.406, 14.620.096, 17.008.561, 18.653. 350, 21.178.956, y 27.878.293, respectivamente; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE. Y así se declara.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del años dos mil Once (2011).- Años 200° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA