REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Marzo de dos mil once
200º y 151º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2009-000502
DEMANDANTE: El ciudadano JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.835.931.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado JESUS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.114.
DEMANDADA: SF TRANSPORTE C.A y FERTINITRO.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Por SF TRANSPORTE, el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.003; y por FERTINITRO, los abogados FRANCISCO DURAN y NELSON VILLARROEL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 4.429 y 69.315 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES .
Hoy, diez (10) de Marzo del 2011, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del ciudadano JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.835.931, el abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.114, en su condición de parte actora y por las demandadas Por SF TRANSPORTE, el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.003; y por FERTINITRO, los abogados FRANCISCO DURAN y NELSON VILLARROEL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 4.429 y 69.315 respectivamente, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. Se deja constancia de la presencia del Ciudadano SIMON FARIÑAS, titular de la Cedula de Identidad 3.346.671, en su carácter de Director y Representante Legal, quien en este estado interviene y expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral y demandados en la presente causa; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, los cuales me comprometo a cancelarlos de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES FUERTES para el dia 31 de Marzo del presente año 2011 y los otros TRES MIL BOLIVARES FUERTES para el dia 30 de Abril de este mismo año 2011, en horas de despacho del tribunal. Es todo. De igual forma intervino, la representación judicial del trabajador demandante y viendo el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El archivo del expediente se producirá una vez conste en autos el segundo pago ofertado. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutierrez
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los presentes
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