REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Marzo de dos mil once
200º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-000487
DEMANDANTE: El ciudadano FELIX CAIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.136.019.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogado NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478.
DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada RODIRIS JOSEFINA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 144.023.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

Hoy, diez (10) de Marzo del 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano FELIX CAIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.136.019, la abogado en ejercicio NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, en su condición de parte actora y por la demandada CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA , la abogado RODIRIS JOSEFINA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 144.023 , el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. Interviene la representación judicial de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral y demandados en la presente causa; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales me comprometo a cancelarlos de la siguiente manera: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, para el dia 17 de Marzo del presente año 2011 y el restante, es decir, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, para el dia lunes 18 de Abril del presente año 2011, en horas de despacho del tribunal. Es todo. De igual forma intervino, la representación judicial del trabajador demandante y viendo el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El archivo del expediente se producirá una vez conste en autos el segundo pago ofertado. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Angel Parra Gutierrez

La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.



Los presentes