REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo del dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000533
MONTO: Bs. F. 12.000
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MEDINA ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.256.974, debidamente asistida por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, por una parte y por la otra, la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA ESPIGA DEL PAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del 2009, bajo el No. 07, Tomo A-9, representada por ARLINDO JOSE PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.229.516, en su carácter de VICEPRESIDENTE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE MUÑOZ, I.P.S.A Nº 80.572; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.