REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000676
MONTO: Bs. F 12.921,38

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JHONNY GUILLERMO TIAPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.781.141, debidamente asistido por el abogado ROLANDO JESUS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.412, por una parte y por la otra, la empresa GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero del 2008, bajo el No. 01, Tomo C-1, cuya última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, protocolizada por ante el mismo Registro el día 03 de Febrero del 2010, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6, quien se sustituye en los pasivos laborales de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCION(SEINPRO), con numero de RIF: J-29466622-1 e inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Agosto del 2007, bajo el Nº 32, Tomo 21, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, quien ha sido el patrono del Trabajador arriba identificado, representada por el abogado JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.502, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.