REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000652
MONTO: Bs. F 11.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS ARQUIMEDES CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.294.286, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa ALVIDI, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto del 1.990, bajo el No. 61, Tomo C-11, cuya última modificación , protocolizada por ante el mismo Registro en el año 2011, Tomo 1-BRM1ROBAR, Numero 29, representada por el Ciudadano RAFAEL JOSE DE SEÑA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.959.087, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por la abogada ANA KARINA MARCANO, I.P.S.A Nº 141.333; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.