REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000939
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CALCURIAN y FRANCISCO GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.257.375 y 7.949.607 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.940.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.495.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO: 7.000,00 Bs. F.

En el día hábil de hoy de veinticuatro de marzo de 2011, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del apoderado judicial de los demandantes, JOSE GREGORIO CALCURIAN y FRANCISCO GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.257.375 y 7.949.607 respectivamente, ABG. JESUS MIGUEL VELASQUEZ. Inpreabogado nro 137.940, Igualmente comparece el abogado DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO Inpreabogado nro. 81.495, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Seguidamente el ciudadano juez le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Producto de la Mediación Positiva, hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa, a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido suscribimos en este acto una Transacción Judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La empresa demandada, le ofrece un Bono Unico Transaccional a los demandantes, de Bolívares TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,oo) para cada uno, esto a los fines de la conciliación por cuanto la empresa demandada, considera que nada le adeuda a los demandantes por la terminación de la relación de trabajo ni por ningún otro conceptos, tal es así, que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, .de manera minuciosa revisamos los apoderados de las partes, e inclusive la ciudadana jueza y la gerente de recursos humanos de la demandada y en conclusión, quedó claro que la diferencia es ínfima, no obstante a ello, es por lo que se les ofrece el bono aquí señalado, el cual en nombre de mi representada me comprometo a entregárselos, dentro del lapso comprendido desde la presente fecha hasta el día 15 de abril de 2011. La cantidad aquí ofrecida abarca todos los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de los demandantes, quien está debidamente facultado y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, en nombre y representación de los demandantes, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos; es por lo que la demandada deberá dar fiel cumplimiento a la obligación contraída en este acto.. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal de por concluida la Audiencia, se homologue el presente acuerdo transaccional, y que una vez cumplidos los compromisos aquí asumidos por las partes, se de por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente: Pedimos nos sea expedida una copia certificada de la presente acta con el auto de homologación. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación, y siendo que cumple con las normas constitucionales y legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en auto el cumplimiento del pago ofrecido. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.

Abg. Angel Parra Gutierrez.

Apoderado Judicial Demandantes: _________________

Apoderado Judicial Demandado: ___________________

La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero H.