REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000575
MONTO: Bs. F 41064,57
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos HENRY JOSE RAMIREZ, IGNACIO DE JESUS RAMIREZ, JHONNY JOSE GUARARIMA y DARWIN JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.903.789, 20.054.205, 15.515.736 y 16.479.263, debidamente asistido por la abogado VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.171, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA LAS TRES B 2021 R.L, inscrita en el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Agosto del 2009, del Protocolo de transcripción por ese registro, representada por el Ciudadano RIBEIRO SOARES JUSTINO, de nacionalidad Portugués, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.736.886, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado ISRAEL ANGEL FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.119; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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