REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000137
MONTO: Bs. F. 3.000,00
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELIAZAR MAZA SOLOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.375.339.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.703.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AC, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARY ROJAS DE TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.124.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de Marzo del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada judicial del ciudadano ELIAZAR MAZA SOLOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.375.339, parte actora y presente en este acto, la abogado LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.703, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada AGROPECUARIA AC, C.A, la abogado MARY ROJAS DE TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.124 , en su caracter de apoderada judicial, según documento poder, el cual, presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar , las partes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000)., los cuales serán cancelados el día 05 de Abril del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representante judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no dando por terminado el presente procedimiento, hasta tanto conste en autos el referido para luego ser ordenado el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Por la característica de la mediación no se archivaron pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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