REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001145
PARTE ACTORA: MAIKEL ALBERTO RIOS GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.023.548
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS CAROLINA PEREZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.027.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUDA 2005, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado REGULO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 7.503.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 12.754,12
SENTENCIA
Hoy, tres(03) de Marzo del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.754,00), los cuales serán cancelados el día 15 de Marzo del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales fueron entregadas y recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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