REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2010-001205
PARTE ACTORA: JESUS ALIRIO ALVAREZ, TITULAR DE LA Cedula De Identidad Nº 4.807.645.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARELYS SOFONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.672.
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE PACO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Comparecen los abogados GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTHILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.862 y 26.726 respectivamente, pero como apoderados de la TASCA RESTAURANT EL CANEY DE PACO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta y uno (31) de Marzo del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada judicial del ciudadano JESUS ALIRIO ALVAREZ, TITULAR DE LA Cedula De Identidad Nº 4.807.645, la abogado KARELYS SOFONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.672, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada EL CANEY DE PACO C.A., los abogados GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTHILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.862 y 26.726 respectivamente, pero como apoderados de la TASCA RESTAURANT EL CANEY DE PACO, en sus caracteres de apoderados judiciales de la referida Tasca, según documento poder, el cual, presentan en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, las mismas solicitan un derecho de palabra, lo cual le fue concedido en primer lugar a los apoderados judiciales de la Tasca Restaurant El Caney de Paco, quienes manifestaron lo siguiente: Sin que nuestra presencia convalide acto procesal alguno en la presente causa, hacemos del conocimiento a la parte demandante, que el Trabajador arriba identificado, nunca fue trabajador de nuestra representada, sino que el mismo prestò sus servicios a la firma mercantil RESTAURANT LA VENTANA, según se evidencia de documentales que consignamos en este acto. Es todo. Por su parte la representación del trabajador, expuso: Visto el contenido o texto de las documentales presentadas por los apoderados judiciales de la Tasca Restaurant El Caney de Paco, en donde se evidencia lo manifestado por ellos; quiero en este acto DESISTIR expresamente del presente procedimiento en contra de la empresa EL CANEY DE PACO y reservarme el derecho de intentar nuevamente la demanda, pero en contra de la firma mercantil RESTAURANT LA VENTANA. Ahora bien Visto el DESISTIMIENTO EXPRESO del procedimiento manifestado por la parte actora en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No hay recibo de pruebas por la características del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes,
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