REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO: BP02-L-2011-000269
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE FLORES CASTELLA, titular de la cédula de identidad No. 13.419.852.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANGELA CORDOVA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.501.
EMPRESA DEMANDADA: RISTORANTE MEDITERRANEO, C.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto el contenido de la demanda, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSE FLORES CASTELLA, titular de la cédula de identidad No. 13.419.852, la abogado MARIANGELA CORDOVA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.501, en contra de la empresa RISTORANTE MEDITERRANEO, C.A, este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual, el demandante no dio cumplimiento en los términos que se le indicaron, por lo que, en atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
En razón de lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Laboral, en sus numerales 1, 2 y 5 del artículo 123, se le solicitó al apoderado judicial identificado ut supra, que suministrara la dirección de habitación de la parte actora y de que indicara el nombre del representante legal de la empresa a los fines de la notificación respectiva, evidenciándose de autos, que tal solicitud no fue cumplida por el apoderado judicial de la demandante, sino, que por el contrario éste se limitó a presentar nuevamente el libelo de la demanda, mutatis mutandi con el anteruior. Por otra parte, es menester manifestar que uno de los motivos que fundamentan estos Despachos Saneadores referidos a la necesidad de que se establezcan las direcciones de los demandantes (trabajadores) ha sido, el hecho de que las relaciones interpersonales no son eternas y precaviéndose alguna eventualidad que pudiera suscitarse en cualquier momento dentro del iter procedimental, se ha considerado importante saber donde ubicarse al titular del derecho y no a su apoderado judicial ò quien lo pudo ser en un determinado momento. En la práctica forense es necesario, verbigracia, en avocamientos de un nuevo juez, en las perenciones de instancias, inclusive, en casos de renuncias de poderes. Ahora bien, de no tenerse el lugar donde ubicar al titular del derecho demandado. Que pasaría con las causas, en cuanto a su forma de terminarse o a los fines de un archivo judicial?.
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg.Angel Parra Gutierrez.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:10 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez.