REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000738
MONTO: Bs. F 20.562,03

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILLIAM JOSE UZCATEGUI SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.155.914, debidamente asistido por la abogado AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.190, por una parte y por la otra, la empresa RH CONSULTORES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto del 2005, bajo el No. 14, Tomo A-27, representada por la abogado MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Perez.