REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000116
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALDRIN JOSE MORENO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.797.509, en contra de las empresas COMERCIALIZADORA EL MORRO SRL, COMERCIALIZADORA CHURUNMERU SRL, COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY SRL y GRANMARCA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 04 de Febrero del 2009; admitiéndose la misma en fecha 06 de Febrero del 2009, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones. Posteriormente se reformó la demanda en fecha 11 de Marzo del 2009, admitiéndose dicha reforma en fecha 13 de Marzo del 2009 y librándose nuevamente las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendiente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, en fecha 17 de Marzo del 2009 para la practica de la notificación de la codemandada faltante por notificar COMERCIALIZADORA EL MORRO SRL, resultando ésta infructuosa; inclusive al folio 83 del expediente se proveyó diligencia de fecha 04-06-2009, en respuesta a esta circunstancia, la cual, nunca fue contestada por parte del actor. Luego de esas oportunidades hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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