REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 01 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-004728
INTERVINIENTE: AVIOR AIRLINES, C.A. y OMARELI MUNDARAIN
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.36.751,23
Vista la transacción suscrita por los intervinientes, se da por recibida, anótese en los libros de registro de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogada en ejercicio NESTOR AREVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N°14.894.549, Inscrito en el IPSA Nro.106.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 02 de Septiembre de 1994, bajo el Nro.427, Tomo III, adicional Octavo, sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de Junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de declaración de la Notario Público mediante la cual certifica que tuvo a la vista documento constitutivo de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., y documento poder que acredita la representación del abogado que actúa por la empresa, cuyas fechas, números , origen y procedencia, demás datos e informaciones son los mismos declarados en el instrumento, que riela al folio 12, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana OMARELI MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.948.063, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro.17.731.715, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.141.255; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 01 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:26 p.m. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”