REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 10 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000936
PARTE ACTORA: ENRIQUE CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diez (10) de Marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente; realizado el anuncio por el alguacil a las partes para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, de seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Comparecieron los ciudadanos ENRIQUE CASTRO, cedula de identidad Nro.4.216.300, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.921, el cual a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDANTE, por la parte actora, en su condición de apoderada judicial con facultades expresas para transigir; y por la otra, C.A., SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, suficientemente identificada en autos, representada por su Apoderado Judicial ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.146, tal como consta de documento poder que corre inserto en el presente expediente con facultades expresas para transigir, la cual a los efectos de la presente transacción se denominara LA DEMANDADA, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:
PRIMERO: LA DEMANDADA, solo con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, y sin que esto se considere aceptación tácita y/o expresa de alguno de los conceptos reclamados y/o alegatos esgrimidos en la reclamación que dio inicio al presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en éste acto ofrecen a EL DEMANDANTE como BONO UNICO TRANSACCIONAL, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que comprende los conceptos de antigüedad legal y contractual, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones y/o subsidios de ayuda de vehículo, vivienda, gastos reembolsables o cualquier otro, bono de alimentación, anticipos de gastos, descuentos, seguros, contribuciones especiales, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, bonos nocturnos, feriados y domingos trabajados, días de descanso trabajados, incidencias de conceptos adicionales sobre la base del cálculo de salarios , honorarios profesionales, indexación, accidentes de trabajo y sus secuelas , y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y que se da enteramente por finalizada.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara su conformidad y ACEPTA las cantidades de dinero ofrecidas por LA DEMANDADA, como BONO UNICO TRANSACCIONAL, que comprende los concepto de antigüedad legal y contractual, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones y/o subsidios de ayuda de vehículo, vivienda, gastos reembolsables o cualquier otro, bono de alimentación, anticipos de gastos, descuentos, seguros, contribuciones especiales, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, bonos nocturnos, feriados y domingos trabajados, días de descanso trabajados, incidencias de conceptos adicionales sobre la base del cálculo de salarios , honorarios profesionales, indexación, accidentes de trabajo y sus secuelas , y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y que se da enteramente por finalizada, sin tener absolutamente más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto laboral alguno.
TERCERO: LA DEMANDADA ofrece dicho pago, y así expresamente lo acepta EL DEMANDANTE, en CUATRO (04) CUOTAS, de la siguiente manera. 1) La primera en este acto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mediante cheque del Banco Exterior Nro. 90-38831261, del cual se anexa copia simple; 2-) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el 01 de Abril de 2.011, 3.-) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para el 01 de Mayo de 2.011 , y 4.-) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el 20 de Mayo de 2.011.Todos los pagos se efectuarán en cheque a nombre de ENRIQUE CASTRO.
CUARTO: EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida por concepto de bono único, y en los términos establecidos en este documento, dando por terminadas sus diferencias con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE declara además, que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió entre ambos, como antigüedad legal y contractual, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones y/o subsidios de ayuda de vehículo, vivienda, gastos reembolsables o cualquier otro, bono de alimentación, anticipos de gastos, descuentos, seguros, contribuciones especiales, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, bonos nocturnos, feriados y domingos trabajados, días de descanso trabajados, incidencias de conceptos adicionales sobre la base del cálculo de salarios, honorarios profesionales, indexación, accidentes de trabajo y sus secuelas , y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y que se da enteramente por finalizada. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del tribunal competente, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA por antigüedad legal y contractual, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones y/o subsidios de ayuda de vehículo, vivienda, gastos reembolsables o cualquier otro, bono de alimentación, anticipos de gastos, descuentos, seguros, contribuciones especiales, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, bonos nocturnos, feriados y domingos trabajados, días de descanso trabajados, incidencias de conceptos adicionales sobre la base del cálculo de salarios, honorarios profesionales, indexación, accidentes de trabajo y sus secuelas , y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y que se da enteramente por finalizada, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo en la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A., poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro mas alto Tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar representada por un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso.
QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1718 del Código Civil vigente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan al ciudadano Juez, le imparta su HOMOLOGACION, absteniéndose de cerrar el presente expediente hasta tanto consten en autos los pagos aquí ofrecidos. La cantidad descrita en este acto (Bs.40.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor y su representación judicial, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,

Abg. Zaida López
El actor ENRIQUE CASTRO y la Abogada que lo asiste Abg. MARIBEL ACOSTA GONZÁLEZ




La apoderada judicial del demandado Abg. ALEJANDRO MACHADO MILLÁN






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”