REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001182
PARTE ACTORA: LEIVYS GUSTAVO ROMERO LAMEDA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CORREA SISO
PARTE DEMANDADA: SISTEALARMAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MEDRANO LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Marzo de 2011, siendo las 11:30 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto la parte demandante ciudadano LEIVIS GUSTAVO ROMERO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.417.332, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la parte demandada SISTEALARMAS, C.A., se encuentra debidamente representada en la persona de su apoderado judicial ciudadano MIGUEL MEDRANO LÓIPEZ, titular de la cédula de identidad N°4.900.842, Inscrito en el IPSA N° 88.257, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 18 al 20 del expediente, que solicita lo siguiente: Solicita se me entregue las copias certificadas que rielan en el expediente del 18 al 20 y previa certificación de autos, este Tribunal acuerda la entrega de las copias certificadas previa certificación de autos y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la LOPT, razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López
En esta misma fecha siendo las 12:16 .m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López