REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Marzo del Dos Mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-005294
DEMANDANTES: CARMEN VICTORIA ISEA GONZÁLEZ.
DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

Visto que en fecha 16 de Noviembre de 2010, este Tribunal resolvió la incidencia planteada por las partes, transcurrido el lapso para que las partes ejercieran los recursos legales correspondientes y visto que ninguna de las partes insurgió contra la referida decisión, la misma quedo definitivamente firme, mediante la cual declaró: a) IMPROCEDENTE el reenganche por la insistencia del despido de la demandada; b) la IMPROCEDENCIA de la solicitud de la demandada en cuanto a que se diera por terminada la Ejecución de la Providencia Administrativa en razón que se encontraba pendiente todavía el pago de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectivo reenganche o hasta su efectivo pago y c) por realizado el pago por parte de la empresa de los conceptos derivados de las Prestaciones Sociales, de la indemnización por Despido Injustificado del ya antes referido artículo 125 ejusdem. Visto que asimismo, en fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal resuelta la incidencia mediante la referida decisión, y visto que no existe un procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Procesal para la ejecución de este tipo de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal en razón que la parte demandada ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento voluntario del acto administrativo señalado, y la parte actora ciudadana CARMEN VICTORIA ISEA GONZÁLEZ hasta el día de hoy no ha declarado haber recibido pago alguno por concepto de salarios caídos y e indemnización sustitutiva del preaviso, para darle cumplimiento a la acto administrativa y en fundamento a que la Ejecución de Providencia Administrativa causo estado, en consecuencia se declaró la materialización de la misma a través de la Ejecución Voluntaria de la Providencia Administrativa par darle continuidad al proceso a los fines que la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX , C.A, cumpliera voluntariamente con la mencionada sentencia, estableciendo por razones de ausencia de un procedimiento para tramitar este tipo de acto, el previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede un lapso de 3 días hábiles para el CUMPLIMENTO VOLUNTARIO, los fines de aplicar el principio establecido en el artículo 2 de la mencionada ley, a tales efectos se notificó en fecha 01 de Marzo de 2011 a la demandada para que hiciere efectivo el cumplimiento de los señalados conceptos.

Ahora bien, la empresa demandada ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A, consignó diligencia en fecha 2 de Marzo de 2011 y 11 de Marzo de 2011, donde señala que dio cumplimiento a la Ejecución de la Providencia Administrativa mediante el pago de los Salarios Caídos y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignando con la primera diligencia copia simple y con la segunda copia certificada, conceptos condenados por este sentenciador y producto de haberse declarado Con Lugar el mencionado acto administrativo, el primero realizado mediante Oferta Real de Pago signada con el No. BP02-S-2009-002712, donde se evidencia que fueron consignados a favor de la trabajadora-beneficiaria los salarios dejados de percibir, que la misma fue notificada, que la demandada igualmente pago la Indemnización Sustitutiva del Preaviso del artículo 125 Ibidem que forma parte de la denominada Bonificación Especial, de acuerdo a las pruebas que consigna anexas a las diligencias ya citadas, marcadas con las letras “B” y cuyo desglose evidencia el pago de los conceptos de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo marcado con la letra “C”, por tal motivo este Tribunal cumplido como ha sido con el pago de los referidos conceptos, deja sin efecto la ejecución voluntaria dictada en fecha 9 de Febrero de 2011, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 180 ejusdem, en consecuencia declara terminado el procedimiento de Ejecución de Providencia Administrativa, ya que no tiene objeto su materialización por el cumplimiento de los salarios caídos y de la indemnización sustantiva del preaviso.

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Juzgadora, una vez verificado el pago de los Salarios Caídos y de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera que lo lógico y procedente legalmente es dar por terminado el proceso de Ejecución de la Providencia Administrativa, en virtud del cumplimiento del pago de los conceptos ya expresados por la demandada ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A.

En este sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el proceso de Ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 245-2008, incoada por la ciudadana CARMEN VICTORIA ISEA GONZÁLEZ en contra de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETINGMIX, C.A., en virtud del pago de los conceptos ya expresados. Este Tribunal deja constancia que a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena la notificación a las mismas de la presente decisión y que a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de ellas, el día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso previsto para que ejerzan los recursos de ley establecidos en el artículo 186 de la Ley Adjetiva Procesal. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 14 días del mes de Marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López
En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m., se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López