REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 16 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2010-001183
DEMANDANTE: HERNAN MARCANO, EUSEBIO MANUEL REYES y OSCAR GONZÁLEZ
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN VOLUNTARIA: para HERNAN MARCANO Bs.105.000, para EUSEBIO REYES Bs.40.000 y para OSCAR GONZÁLEZ Bs.105.000, para un total de Bs.250.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 2 de Marzo de 2011, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud de TRANSACCIÓN LABORAL consignada en el juicio seguido por los ciudadanos HERNAN MARCANO, EUSEBIO MANUEL REYES y OSCAR GONZÁLEZ en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, el acuerdo transaccional voluntario fue presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS MORELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.878.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 113.571, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de julio de 1993, anotado bajo el Nro.15, Tomo 49-A-Pro., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 11 de Mayo de 2006, anotado bajo el N°03, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, por una parte; y por la otra, los ciudadanos HERNAN JOSÉ MARCANO VILLARROEL, EUSEBIO MANUEL REYES y OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.341.124, 8.228.417 y 11.419.277, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio HAYDEE MUNOZ, ENMA PARABAVIRE y JOSEFA SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nro.3.688.905, 8.214.631 y 3.687.673, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°80.572, 94.326 y 80.571, respectivamente; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 16 días del mes Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc.,

Abg. Zaida López
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las12:06 .m. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López