REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000888
PARTE ACTORA: AIDDE MERCEDES IDROGO NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN MACHADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE MEDIACIÓN: Bs.16.371,64.

Hoy, 2 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la profesional del derecho ciudadana la ciudadana AIDDE MERCEDES IDROGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.258.585, asistida por la abogado en ejercicio NORYS MARIN MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 8.311.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°80.719, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder original que riela a los folios 07 al 10 del expediente, y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL comparece la profesional del derecho ciudadana ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°15.051.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.716, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, tal como consta de designación como SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 19 de Enero de 2011 y Acta de Sesión Extraordinaria celebrada por la Cámara Municipal de fecha 22 de Enero de 2011, del Consejo del Municipio Cajigal, donde se ratifica a la mencionada ciudadana en su cargo, se agrega en copias simples, además de consignar en original la autorización del Alcalde para suscribir la presente transacción laboral. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la actora, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante la demandante cede en su posición la ciudadana AIDDE MERCEDES IDROGO NAVARRO, ya identificada, debidamente asistida, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. La representación judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la profesional del derecho ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, ya identificado en autos, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Cajigal debidamente autorizada por el Alcalde de conformidad con el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con facultades expresas para transigir, cede en su posición a nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo. En tal sentido en esta acta se reproduce el libelo de demanda que va de los folios 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión de la actora AIDDE MERCEDES IDROGO NAVARRO, ya identificada en autos, contenida en el escrito libelar, donde la actora reclama la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.32.669,02), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones en cuanto a sus pretensiones y por tal motivo la representación judicial de la demandada ofrece en pagar al actor la cantidad total por la pretensión de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.371,64), que pagara en dos (2) cuotas: la primera cuota mediante cheque de gerencia a la representación judicial de la actora para el día lunes 18 de Marzo de 2011, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.8.185,82) , la segunda cuota mediante cheque de gerencia a la representación judicial de la actora para el día lunes 15 de Abril de 2011, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.8.185,82). La cantidad descrita en este acto (Bs.16.371,64), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la demandante, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora ya identificada, declara que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas con ocasión de la prestación de servicios que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 2 días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
La Actora y su apoderada judicial,






La Sindico Procuradora del Municipio Juan Manuel Cajigal,