REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 21 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000522
SOLICITANTES: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A. y SALVADOR ANTONIO PASSALACQUA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.981,78
Vista la transacción laboral suscrita en fecha 28 de Febrero de 2011, anótese en los libros registro de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el Abogado en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nro.13.766.478, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°93.953, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro.85, Tomo 845-A-Qto., cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Trigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 09 de Marzo de 2009, anotado bajo el N°28, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano SALVADOR ANTONIO PASSALACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.636.167, quien ha dado su consentimiento expreso para suscribir la transacción, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JORMARY SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°13.767.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.313; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 21 días del mes Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc.,
Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:26 p.m. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg.Olga Manero
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