REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000232
INTERVINIENTE: EMPRESA MERCAVAH INSPECCIONES, S.A. y JOHANGLY SUCRE
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.23.420,20
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de Febrero de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, no obstante en fecha 9 de Febrero de 2011 fue dictado auto en el que se ordena a la apoderada judicial de la empresa que consignara poder ya que en la sustitución de Poder no constaban las facultades para transigir, que fue subsanado mediante diligencia y poder de fecha 10 de Marzo de 2011, que riela a los folios 17 al 20, presentada por la ciudadana CAROLINA BELLO, titular de la cédula de identidad N°14.989.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.271, MERCAVAH INSPECCIONES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de Septiembre de 2009, bajo el Nro.28, Tomo 137-A, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de Agosto de 2010, quedo anotado bajo el N°51, Tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 18 al 20, donde consta las facultades para transigir y sustitución de Poder que riela a los folios 8 al 11, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOHANGLY SUCRE, titular de la cédula de identidad Nro.14.120.642, asistido de el abogado en ejercicio GERÓNIMO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°4.217.937, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.584; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:26 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”