REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000610
INTERVINIENTE: PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A. y FREDDY PALACIOS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.13.000,03
Vista la transacción suscrita en fecha 15 de Marzo de 2011, recibida por el Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2011, anótese en los libros de Registro de entrada de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por la ciudadana NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N°14.894.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.405 , en su condición de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 1 de Abril de 2005, bajo el Nro.42, Tomo A-42, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, de fecha 22 de Diciembre de 2008, anotado bajo el N° 54, Tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por otra parte suscribe la transacción el ciudadano FREDDY PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro.13.163.651, asistido de el abogado en ejercicio MARÍA ANDREA SOTO, titular de la cédula de identidad N°14.257.769, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.062; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:16 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|