REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000706
INTERVINIENTE: SERVINOR, C.A. y RUBEN JOSÉ SOLER ARMAS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.5.000
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Marzo de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAUSSEO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°8.274.735, en su condición de VICEPRESIDENTE de la empresa SERVINOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Marzo de 2003, bajo el Nro.45, Tomo A-7, de los libros de registro respectivos, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ LUIS RAUSSEO SPATUZZI, titular de la cédula de identidad N°16.852.022, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.132.423, cuyo carácter se evidencia de copia certificada de documento constitutivo y Estatutos Sociales de la mencionada empresa, que riela a los autos del presente expediente, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano RUBEN JOSÉ SOLER ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.8.805.847, asistido de el abogado en ejercicio JULIO BELTRÁN MILANO RONDON, titular de la cédula de identidad N°16.257.230, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.180; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 1:56 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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