REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000905
PARTE ACTORA: DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE ASTUDILLO, FREDDY ROBLES, NELSON VIANA y JOSE RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CARVAJAL ZAMORA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A. (CORSERCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENEB BRASICOTT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA MEDIACIÓN: TOTAL Bs.17.500
Hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma los profesionales del derecho ciudadanos MARÍA CARVAJAL ZAMORA y JESÚS MIGUEL VELÁSQUEZ CARABALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.036 y 137.940, respectivamente, en su condición de Apoderado judicial de los ciudadanos DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ASTUDILLO GONZÁLEZ, FREDDY ALBERTO ROBLES CARRASQUEL, NELSON VIANA y JOSE RAFAEL RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°6.996.884, 5.867.249, 8.261.502, 6.327.911 y 8.242.199, respectivamente, representación que consta de Poder apud Acta que rielan a los folios 21 Y 22, sustitución del folio 29 al 31 del expediente, y por la demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES (CORSERCA), C.A., comparece la profesional del derecho ciudadano DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 13.447.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.495, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 36 al 38 del expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la parte actora debidamente representada por los abogado en ejercicio YMARÍA CARVAJAL ZAMORA y JESÚS MIGUEL VELÁSQUEZ CARABALLO, ya identificados, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ASTUDILLO GONZÁLEZ, FREDDY ALBERTO ROBLES CARRASQUEL, NELSON VIANA y JOSE RAFAEL RONDÓN, arriba identificados, por tener las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero. El Apoderado Judicial de la demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES (CORSERCA), C.A., el Abogado en ejercicio DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, ya identificado en autos, tal como consta de copia certificada de Poder agregada a los autos a los folios 36 al 38 del expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio nueve (9), con respecto a la pretensión de los actores DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ASTUDILLO GONZÁLEZ, FREDDY ALBERTO ROBLES CARRASQUEL, NELSON VIANA y JOSE RAFAEL RONDÓN, contenida en el escrito libelar, en la que reclaman un monto total de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.35.099,28), a tales fines, no obstante ambas partes ceden en sus posiciones y la representación judicial de la demandada ofrece en pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.500), para los cinco (5) extrabajadores, cuya Pago será distribuido entre los actores de la siguiente manera: Para el ciudadano 1) DIOMAR ZAPATA RODRÍGUEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), 2) Para el ciudadano JOSÉ LEONARDO ASTUDILLO GONZÁLEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), 3) Para el ciudadano FREDDY ALBERTO ROBLES CARRASQUEL, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), 4) Para el ciudadano NELSON VIANA , la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), 5) Para el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), mediante cheque de Gerencia o transferencia a nombre de los ACTORES o de los apoderados judiciales, que consignarán por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos, por las cantidad indicada se compromete a pagar la demandada desde la presente fecha de suscribir la transacción hasta el día 15 de Abril de 2011, período durante el cual la demandada quedará comprometida a pagar a los actores los montos ya expresados, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante copia del cheque recibido por los actores o sus apoderados judiciales por tener facultades para recibir cantidades de dinero. La cantidad descrita en este acto y que sumada arroja un monto total de (Bs.17.500), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial de los actores DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE LEONARDO ASTUDILLO GONZÁLEZ, FREDDY ALBERTO ROBLES CARRASQUEL, NELSON VIANA y JOSE RAFAEL RONDÓN, ya identificados, quienes están en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos en nombre de sus representados, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la representación judicial de los actores, declaran en nombre de sus mandantes que no tiene nada más que reclamar por concepto de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de diferencias de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes, no se da por terminado el expediente ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 25 días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
Los apoderados judiciales de los actores,




El apoderado judicial de la demandada,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”