REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000691
INTERVINIENTE: CUSTOM´S CARGO, C.A. y MARIN ERINZO RAMÓN
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.7.237,65
Vista la transacción suscrita en fecha 18 de Marzo de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el profesional del derecho HUMBERTO AREVALO, titular de la cédula de identidad N°16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.462, en su condición de apoderado judicial de la empresa CUSTOM´S CARGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Enero de 1991, bajo el Nro.22, Tomo A-5, de los libros de registro respectivos, cuyo carácter se evidencia de copia certificada de sustitución de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, de fecha 15 de Julio de 2010, anotado bajo el N° 047, Tomo 097, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano MARIN ERINZO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro.15.874.918, asistido de la abogado en ejercicio JORMARY SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°13.767.364, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.95.313; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:36 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”