REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000769
INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, (DINACA 2000) y ERIKA RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.23.438,03
Vista la transacción suscrita en fecha 25 de Marzo de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el profesional del derecho HUMBERTO AREVALO, titular de la cédula de identidad N°16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.462, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, (DINACA 2000), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Septiembre de 1999, bajo el Nro.03, Tomo A-65, de los libros de registro respectivos, cuyo carácter se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, de fecha 25 de Junio de 2010, anotado bajo el N° 13, Tomo 101, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana RODRÍGUEZ ERIKA, titular de la cédula de identidad Nro.16.069.052, asistido de la abogado en ejercicio JORMARY SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°13.767.364, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.95.313; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 29 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:59 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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