REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 31 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000808
INTERVINIENTE: TRAYLOG OPERADORES LOGISTICOS, C.A. y CRUZ JOSÉ UVA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.11.535,70
Vista la transacción suscrita en fecha 31 de Marzo 2011, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el Abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO, titular de la cédula de identidad N°16.377.416, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.130.462, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRAYLOG OPERADORES LOGISTICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de Diciembre de 2009, bajo el Nro.47, Tomo 247-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de Marzo de 2011, quedando anotada bajo el N°10, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano CRUZ JOSE UVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.490.512, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORMARY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.767.364, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.95.313; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 31 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:56 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”