REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000802
PARTE ACTORA: HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERASMO PERDOMO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 9 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se agrego planilla de distribución en virtud que correspondió a este Tribunal en fase de mediación por el sorteo realizado por la segunda vuelta por la coordinación judicial, comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar el profesional del derecho ciudadano ERASMO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N°5.701.507, Inscrito en el IPSA N° 95.339, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder que consigna original y en copia simple para que sea confrontado y certificado por la secretaria de este Tribunal. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.991.548, no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 9 días del mes de Marzo de 2011. Años 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López

La apoderada judicial de la demandada