REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil once
200° y 151°

Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000910
DEMANDANTE: El ciudadano DAPHNY RAFAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.496.653.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520.
DEMANDADA: MATRANSERMA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada ANA KARINA MEJIAS PARAQUEIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de marzo de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo comparece la parte demandada MATRANSERMA, C.A., en la persona de su apoderada judicial la abogada ANA KARINA MEJIAS PARAQUEIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.988, no compareciendo la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:08 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.