REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000096
ACTOR: El ciudadano JUAN BOSCO ABAD CARPIO, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.543.602.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado EFRAIN CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.352.
PARTE DEMANDADA: FRANQUICIAS DE ORIENTE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 14 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano JUAN BOSCO ABAD CARPIO, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.543.602, debidamente asistido por el abogado CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.352, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…a los fines de: Desistir de la presente acción…”. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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