REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil once
200° y 151°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-0000026
DEMANDANTE: El ciudadano ORTUÑO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.321.596.
ABOGADO DEL ACTOR: El abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900.
DEMANDADAS: COLOR TRADE ORIENTE, C.A., CONSULTORÍA EN SISTEMAS TECHOUSE, C.A. (TECHOUSE, C.A.) y BACKUP GERENCIA DE DOCUMENTOS, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: La abogada ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.014 por COLOR TRADE ORIENTE, C.A., por las codemandas CONSULTORÍA EN SISTEMAS TECHOUSE, C.A. (TECHOUSE, C.A.) y BACKUP GERENCIA DE DOCUMENTOS, C.A., no se presento representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; se deja expresa constancia de que solo la codemandadas COLOR TRADE ORIENTE, C.A. comparece a la Audiencia Preliminar, en la persona de su representante legal ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.014, no compareciendo el resto de las partes al acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:28 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.