REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2010-000560
PARTES ACTORAS: El ciudadano YSABEL GREGORIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.880.344.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.426.
DEMANDADA: PLANOTECA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado DARRY ARCIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de marzo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron el ciudadano YSABEL GREGORIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.880.344 y su apoderado el abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.426, en su condición de parte actora y por la demandada PLANOTECA, C.A., el abogado DARRY ARCIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.464, manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo consignando en este acto por escrito transacción constante de tres (03) folios útiles y su vuelto; y copia del cheque, que pasa a formar parte integrante de la presente acta, ahora bien, este Tribunal visto la petición de las partes, y siendo que dicha solicitud es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.
Los Presentes
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