REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil once
200º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-000664
DEMANDANTES: Los ciudadanos JUAN ROJAS y GILBERTO TRILLO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.220.589 y 2.798.912, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y JESUS MARTINEZ DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.302 y 100.761, también respectivamente.
DEMANDADA: “SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (STP)” y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado FRANCISCO DELGADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.267 por “SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (STP)” y el abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.672 por PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ROJAS y GILBERTO TRILLO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.220.589 y 2.798.912, el abogado JESUS MARTINEZ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.761, en su condición de parte actora y por las demandadas “SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (STP)” y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA, los abogados FRANCISCO DELGADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.267 por “SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (STP)” y el abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.672 por PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, el apoderado de la parte actora debidamente facultado, previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, las demandadas aceptan el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.
Los Presentes
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