REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000967
DEMANDANTE: El ciudadano RADESKY HERNAN MARTINEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.979.392.
ABOGADO APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados JOSÉ ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.039 y la abogada MARY EUGENIA RUIZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.044.
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: los abogados OLY CRISTINA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.395 y ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.146.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS Y NO PAGADAS.

Visto el contenido de la transacción recibida por este tribunal, suscrita por el apoderado del ciudadano RADESKY HERNAN MARTINEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.979.392, el abogado JOSÉ ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.039, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, y por la demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A., el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.146, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:37 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.