REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2011-000047
ACTORES: Los ciudadanos JESUS GUZMAN, HECTOR GUERRA, LUIS ANTONIO GONZALEZ, EDSEL VIDAL, DARIOS BUSTILLO, ARTURO MICET, WILMAN MARIN, JOEL RIQUEZES, JAVIER MONTILLA, EMERSON SANTANA y RICARDO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.444.652, 10.220.830, 8.334.617, 24.225.605, 5.845.264, 2.800.380, 8.321.765, 11.901.624, 11.908.579, 11.905.977 y 8.322.372 respectivamente,
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.669.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado GERARDO SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.731.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y PENALIDAD POR RETRASO.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal, suscrita por los ciudadanos JESUS GUZMAN, HECTOR GUERRA, LUIS ANTONIO GONZALEZ, EDSEL VIDAL, DARIOS BUSTILLO, ARTURO MICET, WILMAN MARIN, JOEL RIQUEZES, JAVIER MONTILLA, EMERSON SANTANA y RICARDO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.444.652, 10.220.830, 8.334.617, 24.225.605, 5.845.264, 2.800.380, 8.321.765, 11.901.624, 11.908.579, 11.905.977 y 8.322.372 respectivamente, debidamente asistidos por su apoderado judicial el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.669, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, por una parte y por la otra el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.731, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción presentada, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.