REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de marzo de dos mil once
200º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-000398
DEMANDANTE: El ciudadano ALONZO ARUPON GUARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.234.963.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090.
DEMANDADOS: Los ciudadanos LUIS BELTRAN OCHEA ARAQUE y ORLANDO JOSÉ SANCHEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.271.124 y 8.966.224, respectivamente.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: El abogado MARIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de marzo de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALONZO ARUPON GUARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.234.963 y su apoderada judicial la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090, en su condición de parte actora y por los demandados, los ciudadanos LUIS BELTRAN OCHEA ARAQUE y ORLANDO JOSÉ SANCHEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.271.124 y 8.966.224, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el abogado MARIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.188. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los demandados quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral en la presente causa, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 y cesta alimentaria; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, las partes demandadas ofrecen en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos cuotas la primera en este acto en cheque a nombre del trabajador del Banco Exterior, No. 43-42506013, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 7.428,80) y la segunda dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.571,20). Visto el ofrecimiento producido por las partes demandadas, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con los demandados, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría los demandados al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes